La Corte y su tiempo

NOTA: Publicado el 10-X-14 en Otrosidigo, la columna deJuan Lahitou en Bastión Digital.

7ec8eece22558f1da854d0d59d589edbKundera, en la insoportable levedad del ser, hace jugar a sus personajes principales con las casualidades. El interprete puede ver así, uniendo un sinnúmero de datos casuales, señales que lo empujan a tomar decisiones en temas donde la incertidumbre manda. Los lectores quinieleros, que juntan una fecha de cumpleaños con la terminación de una patente, con la cantidad de años, y con vaya a saber qué otra señal del destino, podrán entender el objetivo de este brevísimo comentario, que junta una ceremonia o fiesta de bienvenida y realización personal (sacar chapa de Codificador), con el sabor amargo de un revés judicial. 

El martes pasado, nuestra Presidente promulgó el nuevo Código Civil y Comercial, proyecto que redactaron el presidente y vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conjuntamente con una gran jurista Mendocina, la ex jueza del Superior tribunal provincial. La cristalización del esfuerzo de Lorenzetti, Highton y Kemelmajer de Carlucci, motivó que ésta última declarase:

“Yo estoy muy contenta con la sanción del código. Podríamos decir que un 90% de nuestra labor ha quedado plasmada en este código, más allá de los artículos que se modificaron y los que se suprimieron. Yo he aprendido que en la vida no se puede reclamar todo. Estoy muy contenta y lo considero un avance muy importante para la legislación argentina la sanción de este Código Civil y Comercial.” (Entrevista, MDZonline, 7-X-14)

La jurista mendocina comentaba así que su alegría no se veía empañada por los cambios que recibió su Código. Su resignación frente a los naturales nubarrones que todos padecemos no comprendía, ni implícitamente, al revés judicial que la Corte Suprema le propinó el martes 30 de septiembre.

Es que la providencia ha hecho coincidir una de cal con una de arena: la aprobación del Código coincidió con una sentencia de la Corte fechada el pasado 30 de Septiembre, en donde la Corte finalmente resolvió un caso donde la procuración había dictaminado al iniciarse el año 2012, y que exigía resolver un conflicto entre la jurista y Lanata, relacionado con información que el periodista brindó en día D sobre alegaciones de que la por entonces candidata a integrar la Suprema Corte Nacional estaba siendo salpicada por investigaciones que involucraban un tráfico de influencias a través de su marido. La Corte, conformada sin sus co-redactores, remitió al dictamen de Righi de inicios del 2012 y se sacó ese expediente de encima con una frase deliciosa que evoca, por qué no, tanto al “Clarín Miente”, como al “Periodismo Militante”:

«…un relato informativo parcial, incompleto o sesgado puede ser tan lesivo para el honor de la persona implicada, como la emisión de una información llanamente falsa. Sin embargo, como lo he sostenido al dictaminar en Fallos: 331: 1530, el alcance del derecho a la libertad de expresión de quien brinda información públicamente relevante que afecta a personas públicas es tan amplio que sólo deja lugar para la atribución de responsabilidad civil en un grupo más bien excepcional de casos, a saber, aquellos en los que la información propalada es probadamente falsa y quien la emite lo hace a sabiendas de su falsedad o exhibiendo un desinterés temerario en relación con su probable carácter falso. Para todos los otros casos en los que la circulación de información inexacta, parcial, o simplemente falsa pueda causar daños al honor de personalidades públicas, la doctrina constitucional aquí en juego establece en cabeza del lesionado un deber de soportar la lesión con el fin de asegurar una de las condiciones fundamentales del gobierno republicano: la circulación libre de información sobre la cosa pública.» (CSJN en autos «Kemelmajer de Carlucci, Aida Rosa el Lanata, Jorge s/daños y perjuicios» (30/9/2014) remitiendo al dictamen de la procuración del 29/3/2012)

La doctrina reseñada no es una novedad para esta Corte. El uso estratégico que hace la Corte de sus tiempos (o, en rigor de verdad, de los tiempos de los justiciables) tampoco lo es. No por ello deja de ser relevante llamar la atención de esto último y dejar sobre la mesa que cada cual “arme” y «especule» sobre los móviles que tiene la Corte para elegir los momentos en los cuales da fin a controversias que tiene entre sus manos. Después de todo, como el nobel Khaneman nos hace ver, «Somos buscadores de patrones, creemos que el mundo se rige por la coherencia y que las cosas que pasan regularmente no son por accidente sino como consecuencia de una causa mecánica o por que esa ha sido la intención de alguien.” La necesidad de buscarle a todo una causa o explicación esta en nuestra naturaleza, las casualidades nos incomodan. ¿Será ese un justificativo suficiente para permitirnos especular con libertad sobre cómo la Corte usa el tiempo de los justiciables, en su favor? ¿Si efectivamente existió una especulación, acaso esta bien que un periodista, o cualquier justiciable, tenga que esperar por su sentencia a los tiempos políticos del Código y sus Redactores?

Acerca de Juan Lahitou

Abogado, LL.M Energy Law & Policy (CPMLP - Dundee); Master Derecho Administrativo (U. Austral)
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Una respuesta a La Corte y su tiempo

  1. diego segui dijo:

    Gracias, muy buen artículo, dr. diego seguí.-

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