Amicus: crónica de un consejo anunciado

El pasado miércoles 21, la Corte convocó a sus amigos, mayormente de traje gris y bien peinados, para pedirles un consejo o escuchar sus opiniones sobre cómo mejorar, vía acordada, el funcionamiento de la figura del Amigo del Tribunal. Con la Sala Antonio Bermejo llena, hizo su entrada el presidente de la Corte y la vice, Elena Highton. Ninguno de los dos trató de capitalizar el temor o respeto reverencial que la investidura de por sí produce. Por el contrario, hicieron su ingreso sin formalidades ni anuncios, como cuando entran a una clase. El discurso de bienvenida que ofreció el presidente, ameno, explicó el por qué de la convocatoria y las reglas del dialogo que se pretendía llevar a cabo. El por qué fue sincero. Narro: la figura, creada en un contexto diferente (cuando la Corte necesitaba recuperar ¿legitimidad?) no terminó funcionando lo bien que se esperaba o que podría. Ese diagnóstico se acompañó de una necesidad de reformar tres puntos álgidos, para lo cual se pedían opiniones: 1) Sobre la “autonomía” del amicus respecto de las partes, para evitar partes encubiertas y distorsiones, (lo que yo tiendo a encuadrar como independencia) 2) el segundo, también sobre la autonomía del amicus, pero enfocado en el interés que aquel debe defender; los contornos de su parcialidad o imparcialidad, cómo regular su idoneidad, (gran parte de lo que yo encuadro como imparcialidad) y 3) lo relativo a su difusión: ¿deberían añadirse invitaciones especiales? ¿Plazos más extensos? ¿La difusión del hito que inicia su cómputo?, etcétera.

Sentadas las reglas, presi y vice se despidieron y dejaron la moderación del debate en las manos de dos colaboradores, quienes otorgaron a las innumerables asociaciones presentes 5 minutos para que cada una se exprese. La Asociación por los Derechos Civiles comenzó, le siguió el CELS, y, entre otros, la ACIJ, la Secretaría de derechos Humanos, la Asociación Argentina de Derecho Procesal y la lista fue creciendo hasta cubrir casi dos horas de micro-discursos similares.

La extensión de la reunión, bastante desbalanceada respecto de las ideas y propuestas expresadas, puede dar una pauta de la idiosincrasia local para estas cuestiones: amor por la palabra y cierta tendencia a menospreciar el disvalor de las reiteraciones. Los esfuerzos de los moderadores no lograron que muchas voces afines se unieran rápidamente en torno a las ideas comunes – que había muchas – y que el tiempo se concentrara mayormente en los puntos con discrepancias.

En concreto, nosotros nos llevamos, como propuestas generalmente mayoritarias: un énfasis a corregir las fallas formales que atentan contra la concurrencia. A saber: (a) mejorar la publicidad de las causas que califican para recibir amicus (sin limitarlas a las que también recibirán audiencias públicas); incluso con publicaciones en las páginas web de la Corte y el CIJ, así como la gestión y conducción de toda la problemática por parte de una secretaria u oficina especialmente creada a los efectos; (b) en dicha línea, mejor publicidad del llamamiento para presentar la opinión, incluso con un plazo e hito específico (abandonando el problemático autos para sentencia) y añadiendo invitaciones; (c) mayor precisión de cuáles son los casos de interés institucional pero con el objetivo de que prime un criterio amplio, (d) evaluaciones para ampliar el plazo de 15 días y para procurar un plazo mayor a quienes se encuentran fuera de la Ciudad de Buenos Aires, (e) la posibilidad de acceder a las actuaciones, resúmenes de las cuestiones debatidas en las causas, instrumentación y mejora de la acordada 14/06. Seguro me olvido algunas.

El consenso disminuía al regular las cuestiones sobre autonomía; un término adicional a los más comunes de independencia (noción objetiva y respecto de las partes) e imparcialidad (noción subjetiva  y respecto de las posturas que defienden las partes). Aquí se hicieron patentes las diferencias sobre los fines que debe tener el amicus, si debe ser un lobby de parte, una posibilidad para mejorar los argumentos de alguna, para apoyar a la parte débil (prop. Sec. DD.HH), para ilustrar al tribunal con un aporte técnico o novedoso no abordado en el expediente, si debe haber un registro de amicus, etcétera. Algunos pidieron especial cuidado por la figura en el proceso penal, otros tenían un discurso para nivelar para abajo admitiendo opiniones de quienes hasta la publicidad del llamado se encuentran totalmente alejados del conflicto y su problemática, pero igualmente quieran opinar. Para ello pidieron mas tiempo y recursos (accesos) para participar sin necesidad de ser técnico o especialista en la materia.

Los consejos de la ADC están al alcance de todos aquí, y en este sitio algo tratamos bajo el post «amigos son los amigos«. Por eso, arbitrariamente voy a destacar la prédica de la Asociación Argentina de Derecho Procesal que, con respecto a la autonomía exigía que el amicus deba declarar abiertamente a qué parte apoya, además de sus vinculaciones, financiamientos, etc.

Esa estrategia, sumada a la posibilidad de que se publiquen inmediatamente el contenido de los Amicus presentados, y a la útil discrecionalidad de la Corte para considerar o no los amici (que la mayoría pidió abandonar o mitigar), entiendo yo, va a funcionar como un regulador natural para que “la mano invisible” (de la mucha gente inteligente que trabaja en la Corte) permita una selección natural de las más útiles intervenciones. Es decir, un guiño hacia la calidad y no hacia la cantidad; máxime cuando no se puede presumir la falta de visión periférica o amplitud de criterio de los cortesanos.

En fin, el miércoles los amigos pusieron la oreja. La pelota esta ahora en este lado. La Corte aguarda los consejos y propuestas, que en su mayor parte ya han sido anunciados. No hay tiempos pautados para instrumentar las modificaciones pero si un reconocimiento de su necesidad y la voluntad de llevarlo a cabo. Esperemos que lluevan buenos centros…

Acerca de Juan Lahitou

Abogado, LL.M Energy Law & Policy (CPMLP - Dundee); Master Derecho Administrativo (U. Austral)
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2 respuestas a Amicus: crónica de un consejo anunciado

  1. Federico Morgenstern dijo:

    Juan, buen post sobre un interesante tema. Algunas ideas: disiento con la propuesta de la AADP, porque lo que está en juego acá, creo, no es la cantidad de apoyos que se suman para una posición o el origen del interés de una organización en una causa, sino las ideas que aportan para resolver una determinada cuestión. Lo relevante es sumar razones, no la identidad de los que las emiten. Lamento que la Corte no haya posteado en el CIJ la grabación de la reunión, pero es una saludable iniciativa del CSJN, y me parece muy buena la idea de publicar inmediatamente los amicus presentados. Ojalá no quede en un simple escuchar propuestas, sino que se concreten las ideas de algunas ONG. Tu comentario me hizo recordar algo que dijo el año pasado, el presidente uruguayo, Pepe Mujica, que me quedó grabado» «En democracia el órgano más importante no es la lengua ni el dedo, sino la oreja».

    Comparto un breve y no tan aburrido artículo que escribí hace un tiempo sobre la intervención de las ONG en el proceso penal: http://sincorrupcion.files.wordpress.com/2010/04/abran_el_mundo.pdf

    Abrazo, Fede

  2. jlahitou dijo:

    Fede, gracias por el comentario y el link. Yo creo que si coincidis con la propuesta de la AADP, pero no en como la reflejé en el comentario (todo traductor es un traidor). La idea de ellos es inclusiva y de apertura, pero entiendo que esa puntual sugerencia pretende salir al cruce del fallo juplast o rot, donde la Corte restringió la participación de amicus que no demuestran el «desinteresado-interés» que la Corte interpreta necesario.

    En esos fallos la Corte dijo que «…las presentaciones deben ser efectuadas por terceros ajenos a las partes que cuenten con una conocida competencia en la cuestión debatida, y «con la única finalidad de expresar una opinión
    fundada sobre el objeto del litigio»» y «que este último recaudo no se cumple cuando la presentación tiene por objeto que la causa sea resuelta en un determinado sentido, con la finalidad de que se establezca así un precedente aplicable a otros pleitos de análoga naturaleza iniciados o por promoverse en los que los presentantes o sus representados sean parte o tengan un interés de carácter pecuniario comprometido en su resultado.»

    Si bien ese estandar – que es más que la mera independencia o falta de relacion con las partes – puede no obstante servir para coartar ideas «interesadas» y desequilibrios al principio de bilateralidad con multiples alegatos, yo creo que es bueno partir desde la admision de los amicus, como lo propone la AADP, pero haciendo público el interés. Seré naif pero confio que la capacidad de los cortesanos y su gente la pone en un plano tal que le permita escuchar cualquier postura por la idea que representa sin caer presa de las subjetividades y parcialidades que proponga el amicus. La declaración del interes es una llamada para poder advertir más facil estas subjetividades y parcialidades.

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